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¿Qué debo saber antes de viajar al extranjero con mi coche?
General 20 junio 2016

¿Qué debo saber antes de viajar al extranjero con mi coche?

Si decidimos desplazarnos fuera de España en nuestro coche, ya sea por ocio, trabajo u otros motivos, debemos de tener claros una serie de puntos para evitar sustos y sanciones. En este artículo facilitamos una serie de recomendaciones básicas a tener en cuenta antes de emprender rumbo a un país extranjero en coche.

Documentación y trámites

Dentro de la UE

Si el país al que viajamos forma parte de la UE, no será necesario realizar ningún trámite especial gracias a la existencia del acuerdo de libre movimiento de transportes y mercancías.

En cuanto a la documentación necesaria, deberemos llevar los documentos originales, entre ellos:

https://www.gtmotive.com/wp-content/uploads/2011/05/ok-blue.png Permiso de conducir válido y en vigor. Si estuviera a punto de caducar, tenemos la opción de renovarlo hasta tres meses antes de la fecha de caducidad prevista (nota: la autorización provisional solo es válida para circular en territorio español).

Por otra parte, España tiene firmados convenios con determinados países y estados que no pertenecen a la UE en virtud de los cuales se otorga un reconocimiento recíproco del carnet de conducir. Este reconocimiento evita que tengamos que solicitar el Permiso Internacional de Conducción.

https://www.gtmotive.com/wp-content/uploads/2011/05/ok-blue.png Permiso de circulación del vehículo.

https://www.gtmotive.com/wp-content/uploads/2011/05/ok-blue.png Tarjeta y pegatina de la ITV.

https://www.gtmotive.com/wp-content/uploads/2011/05/ok-blue.png DNI y pasaporte en vigor.

https://www.gtmotive.com/wp-content/uploads/2011/05/ok-blue.png Último recibo del impuesto de circulación.

https://www.gtmotive.com/wp-content/uploads/2011/05/ok-blue.png Póliza de seguro obligatorio y recibo de pago del seguro. Es importante revisar los países que cubre la póliza y si disponemos de coberturas, como asistencia en carretera, así como la validez de éstas fuera de España. Si las coberturas no tuviesen vigencia en el extranjero, es aconsejable informarse sobre la posibilidad de contratar un suplemento de coberturas.

https://www.gtmotive.com/wp-content/uploads/2011/05/ok-blue.png Matrícula con el identificativo internacional de España. Si la matrícula de nuestro vehículo es provincial, debemos colocar en la parte posterior del vehículo el adhesivo ovalado blanco sobre el cual está inscrito, en color negro, la “E” de España.

https://www.gtmotive.com/wp-content/uploads/2011/05/ok-blue.png Parte Europeo de Accidentes.

https://www.gtmotive.com/wp-content/uploads/2011/05/ok-blue.png En caso de viajar con nuestro perro será necesario, como mínimo y dependiendo del país: el Pasaporte Europeo de Animales de Compañía (estará firmado y sellado por un veterinario colegiado y contendrá la relación de todas las vacunas, así como datos del chip obligatorio), que el perro esté vacunado contra la rabia, que la mascota cuente con un microchip homologado.

Fuera de la Unión Europea

Además de contar con la documentación anterior, deberemos de llevar en nuestro vehículo:

https://www.gtmotive.com/wp-content/uploads/2011/05/ok-blue.png El adhesivo ovalado blanco sobre el cual está inscrito, en color negro, la “E” de España, situado en la parte posterior del vehículo.

https://www.gtmotive.com/wp-content/uploads/2011/05/ok-blue.png Permiso Internacional de Conducción. Fuera de los países de la UE con los que no exista un convenio de reconocimiento recíproco del permiso de conducir necesitaremos este documento, el cual es expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico y cuya tasa a pagar es de, aproximadamente, 10€. Su validez es de 1 año, no siendo válido para circular dentro del país que lo expide.

https://www.gtmotive.com/wp-content/uploads/2011/05/ok-blue.png Carnet de Passages. En algunos países no pertenecientes a la UE es necesario portar este documento, el cual es expedido por RACE y acredita el pago de aranceles para poder circular por ese país. En la Web de RACE puede obtenerse información actualizada sobre los países que requieren este trámite.

https://www.gtmotive.com/wp-content/uploads/2011/05/ok-blue.png Carta verde. Además de llevarla en países no pertenecientes a la UE, es muy recomendable llevarla también cuando viajemos por los países de la UE, aunque no sea obligatorio en estos últimos. Este documento justifica que el vehículo cuenta con el seguro obligatorio. Es expedida por la compañía aseguradora en España.

Normativa

Es primordial conocer las leyes y normativa de circulación de los países extranjeros por los que circularemos, así como otros factores: señalización, uso de luces obligatorias, impuestos especiales,  peajes y  formas de pago, forma de conducción (en países como Irlanda, Malta y Reino Unido se conduce por la izquierda), velocidad máxima permitida…

Existen países donde la tasa de alcohol que está permitida al volante es de 0 (Hungría, Rumanía…).

Ciertos países (Alemania, Suiza, Grecia…) disponen de carriles de emergencia que solo pueden ser utilizados con un permiso especial o en caso de extrema emergencia, de otro modo nos enfrentamos a una multa que puede alcanzar los 1.500€.

En países como Bélgica y Lituania, además de llevar el chaleco reflectante y los triángulos, también es obligatorio contar con un botiquín y extintor en el vehículo.

En algunos países como Austria, República Checa o Suiza está implantado el “Sistema de Vignette o Viñeta”. Se trata de un impuesto a pagar para poder circular por sus vías, incluso si no hay pernocta. Para cumplir con esta obligación habrá que colocar este adhesivo en el parabrisas y lo podremos adquirir en áreas de descanso y gasolineras del país que la exige o países vecinos.

Sanciones

Circular por otro país de la UE no nos eximirá del pago de posibles multas ante una infracción de tráfico. En caso de infracción de tráfico, la policía podría retener el vehículo e incluso, en determinadas situaciones, retirar el carnet de conducir.

En este sentido, está vigente desde el 6 de mayo de 2015 la Directiva UE 2015/413, por la cual se facilita el intercambio transfronterizo sobre infracciones de tráfico entre países pertenecientes a la UE. Por consiguiente, cualquier infracción en la que se incurra dentro de un país e la UE, podrá perseguirse y cobrarse en el país de residencia del conductor infractor.

Imagen: Pixabay

 

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